Autonomía del B. Central bajo presión en la Convención: economistas ven retroceso en normas de inhabilidades y designaciones de consejeros
Comisión aprobó 18 meses donde las autoridades no podrán desempeñarse en la industria financiera. También se visó que los nombramientos sean vía ADP.
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Una cirugía mayor a la estructura y conformación del Consejo del Banco Central realizó la comisión de Sistemas de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional.
La instancia aprobó subir el número de consejeros de cinco a siete, eliminar la participación del Presidente de la República en las designaciones -como funciona hoy- y fijar inhabilidades e incompatibilidades de 18 meses antes y después de ejercer el cargo de consejero.
También avanzó la idea de que las designaciones de los consejeros sean mediante una terna del sistema ADP que debe aprobar el Congreso, y que el presidente del instituto emisor sea elegido entre los integrantes del Consejo, no por el jefe de Estado.
Todos estos cambios deben ser aprobados por el Pleno en las próximas semanas y de lograr los 103 votos favorables pasarán al borrador de nueva Constitución.
Pero una de las normas que más discrepancias generó en la comisión fue la relativa a las inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros.
El convencional Mauricio Dazza (independiente), uno de los autores de la mayoría de las normas aprobadas, indicó que “buscamos más y mejor autonomía de esta entidad, se habla de esta pared entre el Banco Central y el gobierno de turno, pero poco se ha atendido lo relativo a la pared que debemos establecer del banco respecto a los principales operadores de mercado. Nos estamos haciendo cargo también de la puerta giratoria”.
Y aunque consideró que podría ser razonable aumentar los consejeros, el convencional Ruggero Cozzi (RN) expresó su desacuerdo sobre la forma de elección de los mismos por parte del Congreso, “porque se elimina al Presidente y se le pasa la responsabilidad a la Cámara más política”. Y advirtió que “hay que tener cuidado en el artículo transitorio cuando se agreguen los consejeros, porque no quisiéramos que se haga un cálculo político para alterar los actuales equilibrios del Banco Central”.
Más costos que beneficios
Frente a estos cambios, la economista de la U. de los Andes, Cecilia Cifuentes, sostuvo que “lo primero que hay que constatar es que la autonomía actual ha funcionado bien. Se ha garantizado la diversidad de opinión y no se ha cuestionado la idoneidad de los consejeros”.
Por lo mismo, dice que llama la atención esto de los 18 meses de inhabilidad previos: “¡Como si uno fuera a saber un año y medio antes que será consejero! Es una restricción absurda que va a impactar en la idoneidad técnica de los consejeros, es un retroceso”.
Señaló que también es complejo que se busque terminar con la necesaria coordinación entre política fiscal y monetaria: “Sacan al Presidente de las designaciones de consejeros, lo que no tiene sentido”.
Para el economista Patricio Rojas, que se eleve a siete consejeros “no es algo relevante, con cinco ha funcionado bien. El criterio de género es correcto, pero más complejo será lo de representación territorial, porque debe primar la capacidad técnica”.
Respecto a que la elección sea vía ADP y luego por el Congreso, indicó que “queda abierto a una definición política mayor”; y sobre la definición del presidente del Consejo entre pares, estima que podría implicar que “se traspase un problema político a un organismo técnico”.
Pero Rojas advierte que lo más complicado es lo relativo a las inhabilidades: “Es difícil que una persona se prepare más de un año y medio para un cargo y renuncie a todo, es poco viable”.
Planteó que podría reducirse a seis meses dicho plazo y con una remuneración incluida al momento de cesar en el cargo.
Para Macarena García, de LyD, los cambios “van en contra de la autonomía que se busca lograr. Se van a elegir nueve consejeros en nueve años, es decir, un Parlamento transitorio va a poder elegir 4 de 7 consejeros, la mayoría del Consejo, hoy eso no ocurre porque un Presidente puede nombrar 2 de 5”.
A su juicio, “si uno quiere tener a los mejores con paridad y representación territorial, podríamos estar no lográndolo, se debe privilegiar a profesionales idóneos”.
Respecto al mecanismo de destitución de los consejeros, indicó que “debe ser con mayoría absoluta, pero acá se rebaja a 1/3 de los congresistas, es muy bajo el quórum. Esto se puede transformar en un tema netamente político, debiera subirse a la mayoría absoluta”.
Los ejes de los cambios al instituto emisor
- Definición: el Banco Central será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley determinará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el banco y el Gobierno.
- Objetivos: el Banco Central deberá velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno. Para el cumplimiento de sus objetivos, el organismo deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, la diversificación productiva, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.
- Atribuciones: son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
- De las limitaciones: el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
- Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.
- Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.
- Rendición de cuentas: el Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.
- Del Consejo del Banco Central: la dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.
- El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán en el cargo por un período de nueve años, no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley.
- Los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial.
- El Consejo elegirá a su presidencia, la que será ejercida por tres años o el tiempo menor que le reste como consejero. Quien presida el Consejo podrá ser reelegido para un nuevo periodo en el cargo.
- La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.
- Responsabilidad de las y los consejeros: las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas, conforme al procedimiento que establezca la ley.
- La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del banco.
- La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.
- Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros: no podrán integrar el Consejo quienes en los dieciocho meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses.